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Responsabilidad Médica

SBAO – Sociedade Brasileira de Administração em Oftalmologia

Sobre la responsabilidad médica

*Hildegard Taggesell Giostri
Abogada, magíster y doctora en Derecho de Relaciones Sociales, con tesis defendida en el área de Responsabilidad Médica. Egresada del curso de posgrado en Filosofía y Lengua Portuguesa

Hoy en día es muy común hablar de «error médico», y la pregunta que surge enseguida es: ¿Es posible que los médicos erren más ahora en la práctica de su profesión? Y si esta no fuera la causa, ¿cómo explicaríamos el mayor número de juicios que existen contra ellos? Más aún: ¿Existe alguna manera de que el profesional -que hace todo correctamente- pueda protegerse más para no involucrarse en la «red de la Justicia»? Las respuestas a tales preguntas son las que se pretenden ofrecer a continuación.

Primeramente, respecto del aumento del número de juicios contra médicos es posible buscar la explicación en los acontecimientos sociales o, mejor, en la propia Sociología, pues con la promulgación de la Constitución de la República Federativa del Brasil (1988), todo ciudadano brasileño aprendió el concepto de ciudadanía, cuya definición objetiva según Hanna Arendt sería «el derecho de tener derechos».

Acto seguido, el brasileño medianamente informado intuyó que, en general, podría luchar no solo por el daño supuestamente sufrido, sino también por la compensación que le correspondiera, siempre y cuando tuviese el derecho de recibirlo. Fue a partir de esta manera de pensar y actuar que surgieron causas justas e injustas, que dieron lugar ‒debido a excesos‒ a la expresión “industria de la indemnización por error médico” o por “pseudo” error médico, como preferimos denominarla.

Igualmente, existe cierta confusión por parte del paciente entre evolución de una enfermedad y «error médico». Además, el hecho de haber ocurrido un mal resultado no significa que hubo error médico. ¿Cuáles serían, entonces, las causas más comunes de un mal resultado? Si tomamos en cuenta nuestra experiencia casuística en el ramo del derecho médico, citaríamos las siguientes como causas principales de un mal resultado:

Con la respuesta en nuestras manos, ahora nos basta averiguar: ¿Cuándo el médico será responsable de un mal resultado? Y la respuesta será: cuando actúe con culpa ‒en las modalidades de la impericia o de la imprudencia o de la negligencia‒ y que a partir de esta manera de actuar resulte un daño para el paciente. También debe haber un elo o nexo de causalidad entre el supuesto daño y el acto específico practicado por el médico, porque, por ejemplo, el paciente puede sufrir un infarto en la mesa quirúrgica al someterse a una apendicectomía. Entonces, en ese caso, existe el acto médico y el daño (fallecimiento), pero no existe un nexo de causalidad entre ambos, porque no fue el profesional que provocó el infarto.

Y ¿cómo se procede el análisis de la culpa médica? Mediante la comparación del referido acto con uno referente a otro profesional que se encuentre en las mismas condiciones y frente a un caso semejante, al que se denomina «culpa in abstrato» (o culpa del hombre promedio). Y, paralelamente, por medio de una investigación llevada a cabo por un profesional del mismo ramo de la práctica del médico acusado. Conste que no existe presuposición en la culpa médica: ella debe ser comprobada. Por consiguiente, la investigación es importante.

Y, ¿cuáles son los medios más eficaces para que el médico se proteja, profiláticamente, de involucrarse en un juicio? Obviamente, lo más importante es que sea un buen profesional y, dentro de lo posible, estudioso y actualizado. En segundo lugar, que mantenga una buena relación médico-paciente, la cual es fundamental. En tercer lugar, tener paciencia para explicar, detalladamente, los pros y los contras del tratamiento propuesto y no sentir recelos de hablar (ni nunca omitir) los riesgos que implican los tratamientos, particularmente los quirúrgicos, a los que se suma el riesgo de la anestesia.

Igualmente, existe cierta confusión por parte del paciente entre evolución de una enfermedad y «error médico». Además, el hecho de haber ocurrido un mal resultado no significa que hubo error médico.

Y como solamente el acto de «hablar» carece de valor jurídico, la protección debe provenir del consentimiento informado, un documento de muchísima importancia, en el que deberá constar por escrito todo lo que el médico ya explicó oralmente. Debemos recordar, igualmente, que si el médico va a juicio, tiene a su favor otro elemento de gran valor (siempre y cuando esté bien llenado), o sea, el expediente clínico del paciente, así también como su ficha clínica, en los que constan una anamnesis bien hecha y todos los datos, desde los más importantes hasta los más insignificantes, pues muchas veces son estos los que tendrán un peso especial. Un ejemplo sería el registro de que el paciente falta a las consultas o los seguimientos, o que no obedece a las órdenes de la receta médica. Hay que anotar todo.

No olvidemos de que este tipo de documento representa el mapa del camino que el médico ha recorrido para alcanzar (o no) el resultado del que ahora el paciente se queja.

Por consiguiente, será de suma importancia en la práctica médica diaria atender a un paciente bien informado, ser un médico competente que documenta bien su actividad (lo que incluye la prueba de haber entregado al paciente toda la información necesaria y pertinente) y mantener una relación médico-paciente íntegra, humana y dedicada. Estos son elementos fundamentales y profilácticos para evitar involucrarse con la justicia. Sobra decir que normalmente tales medidas profilácticas funcionan bien, pero apenas para aquellos profesionales cuidadosos, aplicados y actualizados en el cumplimiento de la más hermosa profesión: la práctica de la Medicina.


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